En agosto de 2021 entró en vigor la llamada ‘ley rider’, norma que reconoció que un repartidor que trabaja para una plataforma ‘online’ de reparto a domicilio no es un emprendedor sino un empleado con derecho a vacaciones retribuidas , finiquito o baja por incapacidad temporal. El real decreto ley, que modificó el Estatuto de los Trabajadores para determinar la presunción de laboriosidad de los que trabajan para un ‘algoritmo’, contó con el apoyo de sindicatos y patronal pero con opiniones encontradas en la calle. Paradójico es el problema de los ‘riders’, porque lo cierto es que cuando el Gobierno de Pedro Sánchez anunció la reforma, buena parte de la oposición provino de los propios repartidores , muchos de los… Ver Más
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Tres años después de la ‘ley rider’ la mayoría de repartidores siguen siendo autónomos
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