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Adiós a la protección legal a los okupas en España: una abogada explica qué pasa a partir de ahora

El Gobierno sufrió este miércoles una doble derrota parlamentaria tras derogar el decreto ómnibus . Entre las cuestiones que han caído se encuentran las ayudas al transporte, ayudas a personas afectadas por la DANA, revalorización de las pensiones o la prórroga del escudo ‘antiopas’. El decreto del Gobierno incluía asuntos muy diversos y los votos en contra de PP, Junts y Vox ha hecho que no salga adelante nunguna de las medidas. Entre todas las medidas que se quedan ahora sin validez se encuentra la prórroga que impedía los desahucios a personas vulnerables . En el último Consejo de Ministros del año 2024, el Gobierno incluyó la medida de suspender los lanzamientos y desahucios de personas declaradas como vulnerables hasta el próximo 31 de diciembre . Esto ya no es así, al menos de momento. Arantxa Goenaga, abogada experta en derecho inmobiliario y socia de AF Legis, en una conversación con ABC analiza el escenario que se abre ahora. Señala la experta que, prórroga a prórroga, la suspensión de los desahucios a estas personas ha estado en vigor desde el año 2020. A partir de ese año entró en la agenda política, económica y social mediante el Real Decreto-ley 11/2020. En esta norma incluye determinados límites en función de los ingresos de la persona, determinados a partir del IPREM, para que se pueda declarar o no vulnerable . Como recuerda Goenaga son los servicios sociales los que deben hacerlo. Así, quienes han sido declarados vulnerables quedaron protegidos por ley. Con esta situación explica que ahora hay « procedimientos suspendidos desde 2020 por expiración de los términos del contrato o por declaración de vulnerabilidad». En otros casos, ni si quiera hay sentencia. Aunque los propietarios podían solicitar una compensación hasta enero de 2026, Goenaga explica que algunos propietarios se quejan de que no siempre suplen todos los gastos que se deben afrontar en el caso de una okupación o inquiokupación. Con el decaimiento de la norma ya pueden comenzar de nuevo el proceso: redactar y presentar los escritos para que se produzca la expulsión de determinados inquilinos que no pagan las rentas. Otra de las grandes cuestiones en este sentido son los tiempos. Durante estos años, el proceso de expulsión en algunos casos se ha dilatado hasta un año . En este sentido, Arantxa Goenaga recuerda que la enmienda que permitía llevar los procesos por la vía penal fue rechazada en el Senado por «redacción deficiente». Es por ello que este tipo de procesos seguirán funcionando por la vía civil. La abogada señala que los procesos se pueden demorar algunos meses y también la incertidumbre que se maneja ahora ya que se desconoce cuál va a ser la evolución : si se va a proponer alguna nueva ley o la posibilidad de aprobar un nuevo decreto-ley que sólo contemple esta cuestión para que vuelva la protección en caso de que salga adelante. Por otro lado, la Ley de Vivienda también habla de la figura de los grandes tenedores -aquellos que poseen más de 10 inmuebles aunque permite a las comunidades rebajarlo a cinco en zonas tensionadas- en este caso destaca Goenaga que «se equiparan todos». La diferencia más importante en este sentido es que en el caso de los grandes propietarios debía partir de los arrendadores preguntar si la persona que no pagaba las rentas era una persona vulnerable. Otra de las medidas que decaen en relación a los consumidores vulnerables es que hasta ahora cortar los suministros estaba tipificado como «un delito» mientras que la prórroga de la prohibición de interrumpirlos para consumidores vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2025 también queda sin efecto.

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