A partir de este jueves 29 de junio las llamadas comerciales ‘spam’ quedarán prohibidas , según se dicta en la ley general de Telecomunicaciones que fue aprobada hace un año. Esa ley incluye un apartado en el que se expresa «el derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b )». No obstante, a pesar de que en la norma se habla de la prohibición de «recibir llamadas no deseadas con fines comerciales» también se incluyen una serie de supuestos en los que las empresas podrán seguir llamando a los consumidores. Los casos en los que te podrán seguir llamando Ese artículo 66.1 asegura que no se podrán recibir llamadas si no hay «consentimiento previo del propio usuario», pero sí reconoce que las empresas podrán hacer llamadas amparándose « en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales». Esta afirmación plantea una serie de dudas que la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) -encargada del cumplimiento de la norma- resuelve en un informe jurídico publicado en el mes de abril. Detalla ese informe que la ley y en concreto el punto que entra ahora en vigor no limita el tratamiento de los datos personales para las llamadas comerciales sino que incluye la posibilidad de que pueda ampararse en esa otra base de legitimación . Aquí habla de «interés legítimo» y la propia AEPD pone un ejemplo de lo que se puede considerar como tal. «Podría darse, por ejemplo, cuando existe una relación pertinente y apropiada entre el interesado y el responsable , como en situaciones en las que el interesado es cliente o está al servicio del responsable», aclara, o lo que es lo mismo, se podrá hacer «mercadotecnica directa» a clientes ya existentes que tengan un contrato y que no hayan formulado de forma expresa a no recibir llamadas. Por otro lado, el portal de Consumo de la Comunidad de Madrid también aclara que esas otras bases de legitimación previstas en el reglamento de la UE se pueden dar cuando la llamada sea necesaria para ejecutar un contrato, para los intereses del consumidor o para el cumplimiento de una misión de interés público . Qué supuestos contempla el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento El tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento El tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado De esta manera, las compañías podrán llamar, por un lado, si existe un consentimiento previo y, por otro, si se ampara en cualquiera de las bases de legitimación conforme al reglamento europeo . La ley también contempla diversas multas para aquellos operadores que sigan llamando y cuyas comunicaciones no estén amparadas por ninguno de los supuestos anteriores. MÁS INFORMACIÓN Noticia No ¿Cuánto cuesta apuntarse a la Lista Robinson? Así puedes acabar con las llamadas ‘spam’ Por otro lado, la OCU recuerda que hasta ahora no se exigía un consentimiento previo del usuario y pide a la AEPD que realice labores de control, vigilancia y, en caso necesario, sanciones ejemplares.
- Inicio
- Noticias de Economia en ABC
- Las excepciones al fin de las llamadas ‘spam’: los casos en los que te pueden seguir llamando
Las excepciones al fin de las llamadas ‘spam’: los casos en los que te pueden seguir llamando
Categorías
Etiquetas
ahorro inteligente
atención personalizada
Estrategias de Nicho
Insights
Investigación de mercados
Ley Segunda Oportunidad
mantenimiento de impresoras y fotocopiadoras
Marketing B2C
Marketing de Contenidos
Marketing Digital
Muestras productos
Parking
renting de impresoras y fotocopiadoras
Renting Fotocopiadoras
Renting Impresoras
Sector Construccion
soporte técnico
Tarjetas revolving
Venta de Bases de Datos
Entradas recientes
- Qué es, la ley de la Segunda Oportunidad en España: cómo funciona y cómo puede ayudarte
- Reducir la congestión con soluciones de aparcamiento inteligentes
- Olvídate de preocupaciones con el renting fotocopiadora, sin inversión inicial
- Paneles Composite: Innovación y Eficiencia en la Construcción Moderna
- ¿A cuánto hay que poner el aire acondicionado? Guía completa para el uso eficiente y saludable
