En los últimos años se ha hablado de las diferentes modalidades de jubilación que existen en España. Las medidas tomadas en este periodo se han centrado en la cuestión fundamental de que el sistema público de pensiones consiga el equilibrio de las cuentas. De hecho, el ministro Escrivá ha animado en alguna ocasión a retrasar el retiro aludiendo a los pagos que pueden recibir las personas que escojan este régimen de jubilación. Incluso, el ministro avanzó en los meses pasados que de cara al futuro hay espacio para «trabajar más en jubilación activa y parcial». La jubilación activa es una de esas medidas con las que el Ejecutivo pretende lograr la sostenibilidad del sistema de pensiones. En principio, una pensión de jubilación es incompatible con la ejecución de un trabajo, pero en la reforma de 2013 se introdujo el concepto jubilación activa. Esta jubilación implica compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad laboral y los requisitos están regulados en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social. Requisitos para acceder a la jubilación activa El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación. No pueden solicitarlas quienes se hayan beneficiado de bonificaciones o anticipaciones en su edad de jubilación. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial o por cuenta propia. ¿Se cotiza durante la jubilación activa? Como especifica la Seguridad Social en su página web, los trabajadores que se acojan a la jubilación activa los trabajadores podrán cotizar únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales y no para añadir más años a su vida laboral que incrementen la pensión. En este sentido, quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 7% y del trabajador el 2%. Revalorización y cuantía de la pensión La Seguridad Social explica que la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión contributiva que corresponda. «No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%», especifica la Seguridad Social. MÁS INFORMACIÓN Noticia No El Círculo de Empresarios pide elevar la edad de jubilación a los 68 años y bajar la indemnización por despido a 20 días En cuanto a las revalorizaciones se hará en su integridad en los términos establecidos por la seguridad social. Mientras se mantenga el trabajo, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%. Cuando finalice la actividad profesional se volverá a cobrar de manera íntegra la pensión . Este sistema no es compatible, por ejemplo, en puestos de altos cargos en el sector público. También resulta incompatible con la percepción del complemento por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. Los trabajadores pueden acceder al sistema de simulación de la Seguridad Social para calcular cuánto cobrarán con la aplicación de este régimen.
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Qué es la jubilación activa y cuáles son los requisitos para acceder a ella
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