La reforma de las pensiones aprobada en el pasado mes de marzo trajo novedades significativas, entre ellas, los cambios en el modo de cálculo de las mismas, mecanismos como el de equidad intergeneracional o cambios en los impuestos. La implantación de todas estas medidas no se ha producido de manera inmediata debido a la complejidad del sistema. De hecho, algunos puntos se empezarán a aplicar en 2026 y otros ya están en marcha. Uno de los siguientes pasos afectará al cómputo de los periodos cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor. Este cambio aparece reflejado en el Real Decreto-ley 2/2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 16 de marzo. En concreto, a partir de este próximo 1 de octubre entrará en vigor la modificación del artículo 247 de dicha norma. Según aparece en el BOE, con esa modificación, se «equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados» . De esta manera, se tendrán en cuenta los periodos cotizados « cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos». Este cambio permite llegar antes al periodo cotizado necesario para acceder a la pensión. Hasta ahora, un trabajador a tiempo parcial y a tiempo completo presentan diferencias de cuantías que están reflejadas en su base reguladora . Al trabajar a tiempo parcial, el salario es menor y la base que sirve para contabilizar esos años también lo es. Según el sindicato USO, a términos prácticos, esta modificación supondrá también que una persona que ha trabajado 10 años con una jornada parcial del 60% se le computarán los 10 años y no 6 como hasta ahora. ¿Tiene efecto retroactivo este cambio en la pensión de jubilación? No . Este cambio solo empezará a contabilizar a partir del próximo 1 de octubre. Otros cambios a partir del 1 de octubre La norma publicada en el BOE también recoge cambios a partir del 1 de octubre para aquellos estudiantes que estén en prácticas tanto por estudiar una carrera universitaria como por formación profesional. Este alumnado comenzará a cotizar como personal por cuenta ajena. En caso de que sean remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie la formación. En el caso de las no remuneradas, estas obligaciones corresponderán a la empresa , institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que se indique lo contrario en el convenio. MÁS INFORMACIÓN Noticia No Pensiones: los tres puntos débiles de la reforma y cómo te afectan Según se especifica, cada día de prácticas de estos últimos estudiantes equivaldrá a 1,61 cotizados . Quienes han hecho este tipo de prácticas en los dos últimos años pueden pedir que se les aplique este sistema de manera retroactiva. No obstante, los estudiantes no cotizarán por desempleo o FOGASA y no aportarán al Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
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El cambio que afecta a la pensión de jubilación a partir de octubre
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