El Parlamento Europeo aprobó este miércoles una resolución que persigue la eliminación del cobro del equipaje de mano en aviones y la unificación de la norma entre los diferentes países que conforman la Unión Europea. ¿El objetivo? Que las aerolíneas cumplan con la sentencia aprobada por el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) que dice que el equipaje de mano es un «aspecto necesario del transporte de pasajeros» y «no puede estar sujeto a suplemento de precios» . No obstante, tras el sí del parlamento queda que la Comisión lo ratifique. Noticia Relacionada estandar No Consumo abre expediente sancionador a varias aerolíneas por no disponer de teléfonos de contacto gratuitos ABC Las multas pueden alcanzar los 100.000 euros y hasta seis veces el beneficio ilícito obtenido, si este es superior a los 100.000 euros Así, como ya informaba ABC, la resolución pide a la Comisión Europea que se cumpla con lo establecido en la sentencia. ¿Qué consecuencias tiene? La decisión del parlamento no es vinculante y por tanto no tiene consecuencias directas en la actividad de las compañías. No obstante, la Comisión Europea, por su lado, ha iniciado ya una consulta para revisar el Reglamento de Servicios Aéreos, tal y como recoge su más reciente comunicación sobre Estrategia de Movilidad. Hasta ahora, ¿qué han hecho las aerolíneas? Desde hace varios años, compañías de transporte aéreo como Ryanair, Vueling, Easyjet o Volotea han cobrado un extra a sus pasajeros por llevar maleta en cabina. En este sentido, la Eurocámara, considera que estos «costes ocultos y adicionales restringen la posibilidad de comparar las ofertas de diferentes compañías aéreas» y «limitan la capacidad de decisión de los pasajeros». Además, estas aerolíneas ‘low cost’ aplican otros sobrecostes impuestos por las compañías como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero. Unificar la norma El Parlamento apuntó que el hecho de que las políticas varíen según la compañía, genera «confusión entre los pasajeros europeos inconvenientes, retrasos y, en ocasiones, disputas entre los pasajeros y la aerolínea». Agregaron además que el personal de las aerolíneas «a veces aplica las normas de manera discrecional y arbitraria», a la hora de determinar si autorizan o no una maleta. Por ello, desde la Eurocámara pidieron a la Comisión la aprobación de una norma que «unifique los precios que una aerolínea puede cobrar por las maletas de mano, así como las dimensiones que estas deben tener, para evitar la creación de tarifas ocultas y las dificultades a la hora de comparar precios». ¿Cuál ha sido la respuesta de las aerolíneas? La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) recordó que la resolución no es vinculante y «por tanto las compañías no están obligadas a cambiar su política de equipaje». Asimismo, ALA defendió que el pasajero «siempre tiene conocimiento del precio del vuelo» desde el inicio, pudiendo elegir y pagar solo por los servicios que necesita. Y justificó que es una medida operacional ya que «hay una tendencia a llevar maleta de cabina y no facturar», pero los aviones «no tienen capacidad física para acoger todas las maletas», lo que provoca que tengan que llevarse las sobrantes a la bodega, ocasionando demoras en la salida. ¿Qué situación hay en España? El mes de agosto, las aerolíneas españolas recibieron respuesta por parte de Consumo, que abrió expediente sancionador por este tipo de sobrecostes. En concreto, el Gobierno investiga cuestiones como el cobro de equipaje de mano o la reserva del asiento contiguo a otro pasajero, costes que tradicionalmente se incluían en el precio final del billete. En ese momento, Consumo apuntó que este tipo de prácticas son las que permiten que las aerolíneas de bajo coste tengan precios «muy competitivos». Estas prácticas, que infringen el artículo 47 de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios, han sido denunciadas por varias asociaciones de consumidores desde hace más de un lustro. En cuanto a las sanciones previstas por Consumo, las multas pueden ser de entre 10.001 y 1.000.000 de euros en el caso de infracciones graves o muy graves. ¿Qué ley rige esta situación? Asociaciones de consumidores como Facua o la OCU han recordado en numerosas ocasiones que la Ley de Navegación Aérea de 1960 reconoce el derecho a viajar sin coste añadido con el equipaje de mano que se necesite, siempre que sus dimensiones sean razonables, a los pasajeros que contraten desde España vuelos con origen o destino en dicho país. Sin embargo, desde la OCU explican que «el problema es que este equipaje tiene el límite de peso y volumen que fije cada compañía aérea y algunas ponen unos límites claramente insuficientes».
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Equipaje de mano gratis en los aviones: ¿qué significa la resolución del Parlamento Europeo?
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