A partir de este 1 de abril se produce un importante cambio en la tramitación de incapacidad temporal de los trabajadores, es decir, en las bajas . Hasta ahora, el empleado debía entregar a la empresa los partes de baja, tramitación y alta, algo que desaparece este mes. Esta modificación entra ya en vigor, conforme a lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 5 de enero. La norma se refiere a las bajas inferiores a 365 días . El cambio tiene por objetivo agilizar la burocracia en estos casos y consiste fundamentalmente en que a partir de ahora el médico o la mutua remitirán la comunicación telemática de la baja directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que el trabajador ya no estará obligado a hacerlo . El cambio en las bajas que llega en abril Hasta ahora, las bajas tenían unos tiempos de revisión en función de su duración, pero a partir de este mes que entra podrán ser los médicos quienes determinen cuándo debe acudir el trabajador a la revisión . Además de agilizar los trámites, también se pretende proteger a los empleados en situaciones «gravosas» . Antes de los cambios, el médico entregaba al trabajador el parte médico, la copia correspondiente de la baja, confirmación y alta. Después, el trabajador lo remitía a la empresa para su cumplimentación y remisión a la entidad gestora. MÁS INFORMACIÓN Noticia No ¿Puedo irme de vacaciones estando de baja laboral por Incapacidad Temporal (IT)? Ahora, será el servicio público de salud, la mutua o empresa colaboradora la que remitan los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se hará de forma inmediata o desde el primer día hábil a la expedición. ¿Cómo se tramita la baja a partir del 1 de abril? El médico expide la baja, confirmación y alta y entrega la copia al trabajador para su conocimiento. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remite los datos al INSS. El INSS comunica los datos comunica a los datos necesarios sobre los partes de baja, confirmación y alta para que la empresa conozca la situación. Se trasmiten los datos Sistema de Remisión Electrónica de Datos para el cálculo de la prestación. El INSS gestiona los partes médicos y los datos comunicados a la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación. En el momento del alta, se comunicará al Servicio Público de Salud o mutua y lo comunicará a la empresa. Así, el trabajador ya no tiene que hacer trámites de este tipo durante su periodo de convalecencia. Por otro lado, también se establecen procesos en función de la duración de la baja : si es inferior a 5 días naturales, entre 5 y 30 días de baja naturales, entre 31 y 60 días naturales o más de 61 días naturales. El incumpliendo de la norma por parte de la empresa también puede acarrear una sanción económica por una infracción leve.
El cambio en las bajas laborales que llega a partir de abril
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