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Este es el importe mínimo para hacer la declaración de la Renta 2022-23

La campaña de la declaración de la Renta del ejercicio económico de 2022 está a punto de arrancar. A partir del martes 11 de abril, los contribuyentes españoles podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y tendrán hasta el próximo 30 de junio para poder hacerlo. El plazo establecido para poder presentarla variará en función de la opción que se elija: a través de internet, por teléfono o de manera presencial. Estas son las fechas: Plazos para realizar el borrador de la Renta Por internet : desde el 11 de abril al 30 de junio de 2023 Por teléfono : entre el 5 de mayo y el 30 de junio de 2023 (cita previa desde el 25 de mayo al 29 de junio) Presencial : del 1 al 30 de junio de 2023 (cita previa entre el 25 de mayo y el 29 de junio) De esta manera, aquellos ciudadanos residentes en España que hayan percibido ingresos durante el pasado año tendrán que realizar este trámite obligatoriamente. Sin embargo, existen algunos casos en los que no será necesario confeccionar este borrador, pues la Agencia Tributaria establece unos baremos en cuanto a facturación mínima para hacerlo. MÁS INFORMACIÓN noticia No Declaración de la Renta 2022-23: cuándo empieza, calendario, plazos y fecha límite noticia No Renta 2022-23: ¿cuál es el mínimo a declarar si tengo dos o más pagadores? noticia No Estos son los pensionistas que están exentos de hacer la declaración de la Renta 2022-23 noticia No Así funciona el simulador de declaración de la Renta 2022-23: aprende a usarlo Los españoles exentos de presentar la Declaración de la Renta de 2023 Tal y como establece Hacienda para este 2023, aquellos contribuyentes que hayan obtenido menos de 22.000 euros brutos de ingresos a lo largo de 2022 no tendrán la obligación de presentar la declaración de la Renta, siempre y cuando estos ingresos vengan de un único pagador. Por su parte, aquellos que sí sobrepasen esta cifra deberán tributar ante el organismo. La cosa cambia cuando el ciudadano en cuestión ha recibido estos ingresos de dos pagadores en adelante. En ese caso, aquellos que no alcancen rendimientos del trabajo superiores a 15.000 euros estarán también exentos de presentar este borrador, aunque para ello la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores no debería superar los 1.500 euros anuales. A pesar de esto y aunque los ciudadanos que no cumplan los límites señalados anteriormente no estarán obligados a presentar la declaración de la Renta , podrán hacerlo igualmente si así lo desean. En muchos casos, estos resultados serán a devolver, pues las retenciones que se han aplicado a los contribuyentes serán superiores a las que corresponden.

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