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El Banco de España avisa sobre las consecuencias de tener un descubierto en la cuenta

El volumen de dinero que hay en la cuenta bancaria es uno de los aspectos que los ciudadanos tienen más en cuenta. Una de las mayores preocupaciones es que en la cuenta siempre haya dinero para evitar situaciones que impidan, por ejemplo, el cargo de alguna domiciliación o entrar en números rojos . Ante esta situación, el Banco de España avisa de qué puede ocurrir en caso de tener un descubierto técnico. La entidad recomienda «conocer con exactitud de cuánto dinero disponemos» , porque una mala gestión o planificación puede suponer una mala pasada. Un descubierto en cuenta se produce cuando se ordenan cargos en nuestra cuenta por un importe mayor de los fondos disponibles. Los descubiertos técnicos son momentáneos debido a las diferencias entre la fecha contable o de operación (cuando la entidad contabiliza el apunte aunque los fondos aún no estén disponible para su uso) y la fecha de valor (el día en el que los fondos ya están disponibles). Los bancos pueden cobrar por descubiertos Esta situación se puede producir en actividades tan sencillas y cotidianas como, por ejemplo, ingresar un cheque. Por ello, el Banco de España subraya que no hay que fijarse solo en la fecha en la que se realiza la operación también en la fecha de valor. Así, el Banco de España explica que los bancos pueden cobrar comisiones por estar en descubierto. «Aunque deben quedar excluidos del pago de comisiones, la normativa no impide que tu banco te cobre intereses por este motivo», explica. MÁS INFORMACIÓN Noticia No Los bancos españoles pagan menos de la mitad que los europeos por los depósitos Al final este tipo de descubiertos o números rojos se producen como una forma de ‘préstamo’ del banco para evitar que se queden recibos sin pagar . El Banco de España subraya también que el banco puede cobrar por el descubierto las comisiones e intereses que tengas pactados en tu contrato. Las comisiones por descubierto Las comisiones por descubierto están limitada por la ley 16/2011 a un importe máximo de 2,5 veces el interés legal del dinero. A la hora de cobrar, las entidades son libres salvo en ciertos casos en los que están limitadas legalmente. Aún así, el Banco de España insiste en que este tipo de comisiones deben informar previamente sobre sus condiciones y aceptarlas tácitamente.

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