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La CNMC exige a Correos que cambie su contabilidad y corrija sus cuentas desde 2016

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ( CNMC ) ha exigido a Correos que cambie aspectos de su contabilidad y corrija las cuentas presentadas desde el ejercicio 2016. En concreto, el regulador ha pedido al operador postal que deje de considerar las notificaciones administrativas como cartas certificadas, que sí están dentro del Servicio Postal Universal ( SPU ). Correos es la compañía designada por Ley para prestar el SPU, que se traduce en un conjunto de servicios postales que deben garantizarse de forma permanente en todo el territorio, con determinados estándares de calidad y a precios asequibles para los usuarios. Por ofrecer este servicio, Correos recibe una compensación por parte del Gobierno por la «carga financiera injusta» que le supone cumplir con estas obligaciones de servicio público. Solo forman parte del SPU los envíos nacionales y transfronterizos (ordinarios y certificados) de cartas, tarjetas postales (hasta 2 kg) y paquetes postales (hasta 20 kg), mientras que las notificaciones son «una comunicación o puesta en conocimiento de una decisión administrativa, que afecta a los derechos o intereses de cualquier persona física o jurídica». Noticia Relacionada estandar No Elecciones: ¿Cuándo es el último día para pedir el voto por correo? La fecha límite ABC Todavía se puede solicitar en cualquier oficina de Correos de España o por internet Al considerar las notificaciones administrativas como cartas certificadas, Correos se beneficia : las notificaciones administrativas generaron el 27% de los ingresos del segmento postal tradicional en 2020, según la CNMC. Por ello, el regulador ha solicitado a la compañía que dirige Juan Manuel Serrano que introduzca en su sistema de contabilidad de costes del ejercicio 2021 las modificaciones precisas para corregir la incidencia, y le reitera que debe presentar también los resultados corregidos de los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 . Apunta la CNMC que el incumplimiento de este requerimiento podrá ser considerado como una infracción administrativa de las previstas en el Título VII de la Ley Postal.

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