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Noticias de Economia en ABC

Con la venia de su señoría algorítmica

El progresivo desarrollo de los sistemas de Inteligencia Artificial (IA) conlleva su expansión hacia sectores y campos de actuación heterogéneos, algunos de ellos tradicionalmente reservados al juicio humano. Este es el caso del ámbito decisorio por antonomasia debido a su especialización, prestigio y trascendencia: la función judicial. La aplicación de IA en este campo es una de las más controvertidas, provocando profundos debates entre especialistas y juristas. Por el momento, la Comisión Europea, en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (ley de inteligencia artificial), viene a calificar de alto riesgo el empleo de sistemas de IA destinados a ayudar a una autoridad judicial en la investigación e interpretación de hechos y de la ley, así como en la aplicación de la ley a un conjunto concreto de hechos. Nótese el empleo del verbo ayudar, que revelaría el enfoque coadyuvante o instrumental –supportive technologies- del rol tecnológico adoptado por dicha propuesta. Los avances en machine learning, big data o procesamiento del lenguaje natural vienen posibilitando la utilización de la IA en labores jurídicas, automatizando tareas o estructurando la información mediante técnicas como el análisis probabilístico, el comparativo de casos precedentes o la deducción lógica, facilitando la labor decisoria del operador jurídico (jurimetría, «decision support»). En esta línea, despachos y gabinetes jurídicos son la punta de lanza digital y cuentan con sistemas de análisis predictivo de eventuales decisiones de un tribunal a partir del examen de resoluciones anteriores (justicia predictiva). La incorporación de estas nuevas herramientas compatible con las garantías procesales y con los derechos de los ciudadanos será uno de los aspectos que habrá de afrontar la futura Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia y, en lo que se refiere a la investigación penal, la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal (el artículo 516 del Anteproyecto permite al juez de garantías autorizar la utilización de sistemas automatizados o inteligentes de tratamiento de datos para cruzar o interrelacionar información disponible sobre el investigado con datos de otras bases públicas o privadas, concurriendo determinados requisitos). Noticia Relacionada estandar Si Los algoritmos también cambian las reglas en los despachos de abogados Belén Rodrigo Automatizar tareas repetitivas, reducir errores en la gestión documental, analizar jurisprudencia… la IA se abre paso en el día a día del sector legal Más discutido es el rol sustitutivo –replacement technologies-, cuestión en que técnica y ética se entremezclan. En este sentido, el Consejo de la UE ha subrayado (conclusiones de 8 de octubre de 2020 «Acceso a la justicia: aprovechar las oportunidades de la digitalización») que «el uso de herramientas de inteligencia artificial no debe interferir con el poder de decisión de los jueces ni con la independencia judicial» añadiendo que «las resoluciones judiciales deben ser siempre dictadas por seres humanos y no pueden delegarse en una herramienta de inteligencia artificial». Pero tal conclusión se refiere al deber ser, no al ser. Desde este último plano, lo descriptivo plantea el interrogante ya formulado por Susskind: ¿es posible que las máquinas sustituyan a los jueces humanos? Evidentemente, la ciencia tendrá un peso importante en la contestación y, muy probablemente, hará que sea afirmativa. Es posible. De hecho, en cierto modo ya está ocurriendo. Así, países como Estonia o Países Bajos (e-Court) han anunciado o abordado proyectos de implementación de IA para resolver reclamaciones de cantidad de escasa cuantía y complejidad a fin de reducir tiempos, descongestionar los juzgados, evitar errores y lograr previsibilidad y consistencia en las resoluciones. Otros países (Reino Unido, Canadá o Méjico) han desarrollado programas piloto para determinados procesos (generalmente, ‘small claims’). Pero lo importante no es tanto el qué sino el cómo y si este es adecuado para hacer recaer sobre la tecnología uno de los poderes del Estado. La respuesta ha de pasar por definir correctamente la labor judicial. Es evidente que un sistema IA superaría sin dificultad los exámenes teóricos de la oposición libre para el ingreso en la carrera judicial , consistentes en recitar en tiempo y forma un contenido previamente memorizado. Sin embargo, el aforismo ‘iura novit curia’ (la curia conoce las leyes) es condición necesaria pero no suficiente para juzgar, entendiendo que esta función va más allá de la estricta y aséptica aplicación de la norma al caso concreto. ‘Summum ius summa iniuria’ dejó escrito Cicerón. Y es que, el fundamento de la función judicial se sitúa en la ‘iustitia’, no simplemente en el ‘ius’. La función de juzgar no se reduce a la proyección de un mero silogismo . Esa aplicación de la norma es el fruto maduro del complejo ejercicio simultáneo de una serie de ponderaciones, habilidades y elementos decisorios que no figuran en ninguna asignatura y no son susceptibles de protocolización a priori: honestidad, objetividad, conciencia, prudencia, seguridad, fortaleza, experiencia, intuición o empatía. Es ilustrativa la definición que dibujó el lord Canciller inglés Lyndhurst cuando proclamó que un juez debía ser ante todo un caballero, tener una cierta dosis de valor y sentido común y si además añadía unos ciertos conocimientos de derecho le sería muy útil. Ya en el siglo XIII se decía que jueces «tanto quiere decir hombres buenos que son puestos a mandar y hacer Derecho» (Partida II, T. 4, Ley I). A menudo, el decisor judicial actúa en un terreno complejo y cambiante. Los conceptos jurídicos indeterminados, las lagunas, las antinomias jurídicas o la evolución jurisprudencial son obstáculos habituales en su camino. En general, pero con mayor razón en sistemas que atribuyen gran peso creativo a la jurisprudencia como el Common Law, es difícil aventurar qué ocurriría con los llamados ‘leading o landmark cases’, qué hubiera ocurrido si, por ejemplo, un sistema de IA hubiera resuelto en 1954 (basándose en los antecedentes legislativos y jurisprudenciales) el caso Brown contra Consejo de Educación de Topeka (347 U.S. 483), ¿habría anulado parcialmente la decisión de la Corte Suprema de 1896 (Plessy contra Ferguson) declarando la inconstitucionalidad de las leyes estatales segregacionistas en las escuelas públicas? Y es que el hecho de que una decisión [exacta] se base en precedentes y estadísticas no significa que sea justa, como demuestran las matizaciones o giros jurisprudenciales producidos a lo largo de la historia, atendiendo a la realidad social y a las circunstancias del tiempo en que han de aplicarse las normas. De lo contrario se corre el riesgo de congelación o fosilización de la justicia, pues, como proclamó el célebre juez Oliver Wendell Holmes, «la vida del Derecho no ha sido la lógica, sino la experiencia». Las habilidades requeridas para la toma de decisiones judiciales no son empleadas por los sistemas de aprendizaje automático (machine learning) que, lejos de reproducir un razonamiento abstracto, vienen a aplicar algoritmos sobre elevados volúmenes de datos para concluir lo que un juez resolvería en casos parecidos. De esta forma, el juicio humano (y con ello la comprensión de los motivos que explican la decisión), en las tres dimensiones que distingue Pérez Luño (percepción, argumentación racional y decisión), es sustituido por el análisis big data. Es indiscutible que el ejercicio de la función judicial puede ser mejorado gracias a herramientas tecnológicas, pero a los aspectos técnicos del conocimiento jurídico deben añadirse la deontología profesional y otros elementos y valores difícilmente automatizables , naturales y adquiridos tras la superación, además de la carrera de Derecho, de la escuela judicial, de un período de prácticas tuteladas en los diferentes órdenes jurisdiccionales así como del desempeño de funciones de sustitución y refuerzo. Reflexionaba hace poco Michael Ignatieff sobre la preferencia que tenemos los ciudadanos a ser juzgados por nuestros pares basada en la necesidad de que nos entiendan, y ello pese a la natural falibilidad humana. Queremos que la Justicia sea humana e imperfecta. Nos tranquiliza pensar que hay una persona detrás de la resolución de nuestros problemas. Parece que, si las leyes tienen espíritu, la toga hubiera de tener alma, pues, como recuerda Piero Calamandrei, al juzgar, la intuición y el sentimiento desempeñan con frecuencia un papel más importante de lo que parece; por algo «sentencia» se deriva de sentir. MÁS INFORMACIÓN noticia Si Polonia abre la puerta a que la inteligencia artificial sustituya a los jueces noticia Si El fin de la era del ‘todo vale’ para la inteligencia artificial noticia No El fundador de ChatGPT advierte de la necesidad de regular la IA: «Si esta tecnología sale mal, puede salir muy mal» ¿Y qué tiene que decir la IA sobre este debate? Al objeto de despejar las dudas, pregunté directamente al chatbot ChatGPT si la IA llegará a sustituir a los jueces. Su respuesta fue políticamente correcta: es poco probable una sustitución completa en el futuro previsible, pero la tecnología puede ser útil en tareas específicas. ¿Falsa modestia? Veremos. David Francisco Blanco es Abogado del Estado y Secretario General de Red.es

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