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Declaran la incapacidad permanente de un cristalero por «somnolencia excesiva» dentro del horario laboral

La justicia española está cargada de causas abiertas por motivos laborales. Despidos improcedentes, convenios colectivos, condiciones precarias, bajas por motivos de salud o permisos llenan los despachos de abogados y también los juzgados. Y a veces hay casos que son un tanto más sorprendentes. Esto es lo que ha pasado precisamente en Cataluña, donde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) acaba de dictar sentencia por la historia de un empleado que acaba de conseguir la incapacidad permanente absoluta por un motivo médico poco habitual y, como mínimo, chocante. El hombre que lo acaba de conseguir tiene 49 años y trabajaba hasta ahora como cristalero para una empresa pero un trastorno del sueño le dificultaba cumplir con sus funciones hasta el punto de presentar «somnolencia diurna excesiva» dentro del horario laboral. Trastorno con afectaciones derivadas Por su trastorno del sueño acudió al médico y en octubre de 2019 fue diagnosticado de « hipersomnia sin modificación reciente del tratamiento psicotrópico ni anticomicial». Ello derivaba en otras afectaciones, como un trastorno depresivo mayor, obsesivo compulsivo y explosivo intermitente. Y por si esto fuera poco, y por culpa de la enfermedad, el hombre consumía sustancias tóxicas y requería de un seguimiento especializado. La comisión de evaluación de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) estudió su caso y el juzgado de lo social acabó determinando que se le tenía que conceder un grado de incapacidad total para la profesión a la que se dedicaba, pero dejó la puerta abierta a poder trabajar con otras funciones. Los evaluadores vieron, a modo de resumen, que tenía un buen comportamiento motor y neurológico y dieron por hecho que podría seguir en activo. El trabajador, sin embargo, instó la incapacidad absoluta y el caso se trasladó al TSJC, que ahora ha tenido en cuenta esta somnolencia diurna y ha concluido que le impide trabajar «de forma mínimamente continuada y estable» en cualquier tipo de empleo. La resolución final, pues, ha revocado la decisión del juzgado de lo social y declara el derecho del incapacitado permanentemente para el trabajo por enfermedad común. Noticias Relacionadas estandar No Declaran nulo un despido tras conocer su jefa que era gitano Isabel Jimeno estandar No Conciliación laboral: así impacta la nueva Ley de Familias en las empresas españolas S.F. El TSJC ha valorado el estado psíquico del hombre y a visto ahora «una limitación psicofuncional grave» que dan por hecho que puede provocarle una incapacidad laboral de acuerdo con «el rendimiento mínimo que todo trabajo remunerado ineludiblemente exige«. La justicia, por todo ello, le ha reconocido la incapacidad permanente absoluta e insta a que el hombre pueda percibir una pensión mensual «equivalente al 100% de la base reguladora de 2.929 euros», más las mejoras y revalorizaciones que le pudieran corresponder.

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