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El uso de redes sociales para vender productos durante la jornada laboral es motivo de despido procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado procedente el despido de una trabajadora por vender productos de ‘Herbalife’ durante su jornada laboral en otra empresa. Según dicha Sentencia, la trabajadora usaba las redes para este fin de «forma habitual». El origen, un vídeo de Instagram: subía varios al día La trabajadora ejercía sus funciones en Adeslas Dental desde 2009, cuando entró a la empresa con un contrato de trabajo parcial hasta llegar a ser indefinida y responsable de una de las clínicas. Diez años más tarde, en octubre de 2019, la empresa envía una carta de despido después de que un compañero remitiera un vídeo de Instagram en el que se le veía utilizando el despacho para promocionar productos de Herbalife. «Soy coach online, sea cual sea tu objetivo te ayudo» , aseguraba la mujer en el vídeo. La empresa inició una investigación y comprobó que la empleada «subía a su Instagram vídeos sobre la marca comercial ‘Herbalife’ y otros asuntos, siempre en su horario de trabajo y en muchos de ellos mostrando las instalaciones, materiales e incluso el uniforme de Adeslas Dental ». Afirma que subía hasta cuatro vídeos al día y que en ocasiones se dirigió a sus compañeros en términos poco apropiados en un ambiente de trabajo y con «faltas de respeto». Además, la empresa señalaba que sus actividades ‘extra’ impedían el correcto funcionamiento de la clínica ya que no permitía que sus compañeros accedieran, lo que provocaba retrasos en las propias tareas. Vender productos por redes durante la jornada es causa de despido La trabajadora no estuvo conforme con el despido y demandó a la empresa. En un primer momento, le dieron la razón y condenaron a la empresa a pagar 25.000 euros porque no había pruebas suficientes de que el rendimiento había bajado, como alegaba la empresa en la carta de despido. No obstante, se presentó un recurso al TSJC cuya sentencia, del pasado 10 de julio , es favorable para la empresa, aunque todavía cabe recurso al Supremo. De esta manera, el TSJC declara procedente el despido para la trabajadora porque «los incumplimientos contractuales que avalan y justifican el despido deben revestir cotas de gravedad y culpabilidad suficiente» . Noticia Relacionada estandar Si Yolanda Díaz dice que el acuerdo con el PSOE está «lejos» y exige «ganar derechos» Juan Casillas Bayo Podemos replica a Sumar: «Para lanzar una suerte de órdago hay que ser creíble» «No apreciamos la concurrencia de circunstancias que determinen o aconsejen una reducción o minoración del grado de reproche aplicable a tal comportamiento, dado que es obvia la dejadez y falta de laboriosidad en el desarrollo de las actividades que tiene encomendadas», sentencia.

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