Cerca de tres millones de europeos desempeñan su trabajo en países de la UE que no son los suyos de residencia. De estos, más de un millón (alrededor del 37% del total) lo hacen durante temporadas que no llegan a un año. Los gobiernos de Europa, particularmente los de la cuenca mediterránea y la península ibérica, iniciaron a raíz de la pandemia una carrera de incentivos regulatorios por atraer a los llamados nómadas digitales, jóvenes emprendedores de la nueva economía digital que no tienen una oficina fija, pero también altos ejecutivos o profesionales liberales que han optado por desempeñar sus tareas lejos de sus lugares habituales de trabajo durante épocas del año aprovechando la ola del teletrabajo. Una veintena de países europeos, 18 para ser exactos, acaban de rubricar un acuerdo marco para clarificar el marco regulatorio aplicable a estos profesionales, cuyos hábitos de trabajo han superado claramente los márgenes de la legislación europea para los trabajadores transfronterizos. España, embarcada desde hace meses en una estrategia más a nivel local que estatal para convertirse en destino de estos nómadas digitales, se ha adherido a este acuerdo, consciente de que sus conexiones aeroportuarias con Europa y su clima le convierten en un ganador potencial de esta tendencia a la deslocalización laboral. El acuerdo aprovecha el margen de maniobra que proporciona el reglamento europeo que coordina la aplicación de los sistemas nacionales de Seguridad Social a los trabajadores desplazados para establecer excepciones a su principio general: que estos trabajen según la normativa de sus países de residencia (es decir, de aquellos en los que desempeñan su trabajo). El documento, firmado el pasado 30 de junio, establece que los teletrabajadores transfronterizos se sujetarán al régimen de Seguridad Social del país donde tenga la sede su empresa, siempre que el teletrabajo transfronterizo realizado en el lugar de residencia del trabajador no supere el 50% de su jornada laboral anual. La disposición supone una excepción al reglamento europeo que regula la materia, que fija como principio general que los trabajadores europeos deberán sujetarse al marco regulatorio donde desarrollen su trabajo de forma habitual. En concreto, en su actual formulación el reglamento comunitario establece que las personas que ejerzan su actividad profesional en más de un país miembro estará sujeto a la legislación del Estado miembro en que resida, «si ejerce una parte sustancial de su actividad en dicho Estado miembro o si depende de varias empresas o de varios empresarios que tengan su sede o su domicilio en diferentes Estados miembros», o a la legislación del Estado miembro de su empleador «siempre que dicha persona no ejerza una parte sustancial de sus actividades en el Estado miembro de residencia».
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España mueve ficha para mejorar su atractivo como destino de los teletrabajadores europeos
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