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La Audiencia tumba un contrato de Enaire por «incumplimiento flagrante» del concurso

Enaire, la empresa pública que gestiona la navegación aérea , tendrá que pagar un contrato de ingeniería y consultoría a una empresa que denunció la adjudicación ilegal del mismo a un consorcio europeo público. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso ABC, es pionera y puede poner en apuros tanto al consorcio E uropean Satellite Services Provider (ESSP) como, sobre todo, a Enaire, ante la posibilidad de que otras empresas que perdieron licitaciones públicas similares acudan a los tribunales. Cabe recurso de casación ante el Supremo , pero ABC no pudo confirmar ayer si Enaire lo presentará. El contrato en cuestión, un «servicio de actividades de ingeniería y consultoría para la adecuación del espacio aéreo a la normativa OACI» (organización de Aviación Civil Internacional) valorado en 198.435 euros, fue adjudicado a ESSP en octubre de 2018 y ya está ejecutado. La otra empresa licitante, Navya Solutions, recurrió ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Tacrc), que lo desestimó en enero de 2019, resolución contra la que plantearon recurso Contencioso-Administrativo. Navya Solutions, representada por Fernando Gomar, de Vaciero Abogados , argumentó que European Satellite Services Provider no acreditó la solvencia técnica requerida, e incurrió por tanto en «causa de exclusión del procedimiento de adjudicación». Además, la empresa de ingeniería aeronáutica esgrimió que Enaire tiene «influencia dominante» en el adjudicatario. Se da la circunstancia de que ESSP es una sociedad localizada en Francia «participada por una entidad privada y seis empresas europeas de capital público que controlan un 83,34% del mismo». Se trata de los proveedores de servicios de navegación aérea, entre los que está la española AENA. Y es Enaire quien posee el 51% del capital de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea , todo bajo el paraguas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. De esta forma, Enaire estaba contratándose a sí misma. De hecho, Aena Desarrollo Internacional cuenta con el 16,66% del capital de ESSP, consorcio europeo que tiene su sede en España en un edificio de Enaire, el Centro de Control de Torrejón (Madrid). La empresa denunciante alegó que estos hechos situaban a ESSPP en una posición ventajista. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia datada el pasado 6 de abril, eludió entrar en el fondo de la cuestión, la relación de grupo entre licitador y adjudicatario, porque tumbaron el contrato con el primer argumento del denunciante, la falta de solvencia técnica. El fallo valida el informe presentado por Navya Solutions: «El ámbito de conocimiento y experiencia de la empresa ESSP se circunscribe a un 0.003% del total de los procedimientos instrumentales publicados». Fallo contundente Los cuatro magistrados de la Sala han sido contundentes en este punto: «Sorprende que el informe de evaluación técnica del sobre 2 (solvencia técnica de las ofertas presentadas) considerase aceptable la experiencia de ESSP, especialmente habida cuenta que no hizo constar un solo razonamiento técnico al respecto». Así, la Audiencia Nacional concluye que «la Administración ha incumplido de manera flagrante e injustificada las normas de adjudicación del contrato». Noticia Relacionada estandar Si Las aerolíneas defienden la liberalización de las torres de control frenada por el Gobierno: «Ha reducido los costes y el precio de los billetes» Antonio Ramírez Cerezo En su alegato a Transportes, piden que se habilite el marco regulatorio necesario para que Enaire también pueda optar a la licitación de las infraestructuras El fallo estima el recurso, tumba la resolución previa del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, anula la adjudicación a European Satellite Services Provider y la excluye del contrato. Pero, como el servicio del consorcio europeo ya fue prestado, la sentencia establece que Enaire indemnice a la empresa denunciante con la totalidad del importe del contrato, 198.435 euros, con los correspondientes intereses de demora. Además, la Sala impone las costas del proceso a la empresa pública, hecho que tiene una lectura clara: la temeridad a la hora de adjudicar esta licitación pública. El letrado Fernando Gomar destaca que «la sentencia pone de manifiesto la mala praxis administrativa y desigualdad de trato que sufren las empresas privadas de ingeniería y consultoría en las licitaciones de contratos públicos del grupo de empresas de Enaire, entre ellas AENA». Asegura que son «sistemáticamente apartadas de este tipo de contratos en favor de entidades participadas por la propia AENA y otras empresas europeas de capital público que controlan mayoritariamente su capital , como es este caso». Asevera Gomar que «la sentencia abre una vía para controlar las prácticas abusivas de la Administración que restringen la concurrencia en la contratación pública».

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