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La Justicia obliga a la Seguridad Social a reconocer la incapacidad permanente total a un trabajador con depresión

La Seguridad Social deberá conceder una incapacidad permanente total a un trabajador que sufre depresión y cuya situación se agravó por un ictus . Así lo refleja una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En concreto, dicha sentencia está recogida en la resolución 116/2023 de 27 febrero . El demandante ejercía como jefe de sección de un Carrefour y presentaba angustia, irritabilidad, ánimo bajo, nerviosismo o tensión muscular, entre otros síntomas. Dicho empleado tenía diagnosticados un trastorno de adaptación crónico con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido con rasgos de personalidad tipo Cluster C, una dolencia tratado entre 2007 y 2014 por ansiedad reactiva a la sobrecarga de labora l, como expone la magistrada. Además, a este cuadro médico se le suma un ictus isquémico prerrolándico izquierdo de perfil embólico. El demandante afirma que fruto de esa situación tiene distintas secuelas. Desde un primer momento solicitó la incapacidad ya que entendía que no podía desempeñar sus tareas habituales, que consistían en, por ejemplo, coordinar transportistas y entregas y gestionar la documentación. Sin embargo, el Equipo de Valoración de Cantabria estimó que no era apto ante al Dirección Provincial del INSS para recibir una incapacidad total. MÁS INFORMACIÓN Noticia No La Seguridad Social avisa: la fecha límite para realizar este trámite y no perder la pensión no contributiva Se basa en anteriores sentencias que establecen que ese grado no es el correspondiente por «no presentar brotes psicóticos o ideación autolítica permanente, o, venir asociada a otros trastornos graves de personalidad o físicos», como tampoco presentar reducciones funcionales que anulasen su capacidad de trabajo. Esta resolución fue admitida y acordada por el INSS. El afectado presentó un nuevo recurso El afectado presentó un recurso en el Juzgado de lo Social número 3 de Santander, que le dio la razón e instó a la Seguridad Social a conceder al afectado la incapacidad total . No conforme con la resolución, en este caso fue el INSS y la TGSS quienes presentaron un recurso. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria rechaza ese recurso de suplicación de la Seguridad Social y concede al trabajador la incapacidad permanente en grado total derivada de enfermedad común. Señala la magistrada que en este caso lo que debía analizarse « es la incidencia del conjunto de lesiones que componen el cuadro residual en el desarrollo de la concreta actividad desempeñada». Indica también que en la actualidad este trabajador «no conserva la capacidad funcional necesaria». La cantidad que deberá recibir por la incapacidad total A esta sentencia que da la razón al trabajador cabe un recurso de casación ante el Supremo. En cuanto a la suma que debe recibir por la incapacidad temporal, será beneficiario de una prestación del 55 % de una base reguladora de 2.656,81 euros , 14 veces al año y fecha de efectos a partir del cese en la actividad.

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