A partir de este 1 de junio habrá tres nuevas causas por la que las mujeres podrán pedir la baja laboral en sus trabajos, según lo dispuesto en la Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo. Estos tres puntos entran en vigor este jueves. Entre otros aspectos, esta ley reconoce el derecho a las jóvenes de 16 años a abortar en la sanidad pública sin autorización paterna, pero también otros aspectos sobre las bajas temporales vinculadas a la salud sexual y reproductiva que entran ahora en vigor. Baja por regla dolorosa o incapacitante Para poder acogerse a este supuesto se necesita padecer una dismenorrea secundaria asociada a patologías previas diagnosticadas como, por ejemplo, una endometriosis. Como en cualquier otra baja laboral, el médico debe redactar un parte médico que acredite la imposibilidad de la mujer de ejercer su trabajo con normalidad. En este supuesto no se contempla la posibilidad de recaída ya que cada proceso es nuevo. Se tramita por el procedimiento de contingencias comunes. En cuanto a la prestación, será de un 60% de la base reguladora y comenzará. Baja por interrupción del embarazo El segundo motivo recogido en la ley para poder pedir la baja es la interrupción del embarazo . En este caso, sí se contempla la posibilidad de recaída y se tramitará también por el régimen de contingencias comunes salvo que el aborto se haya producido por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Esta baja, al igual que las tres recogidas por la ley, durará hasta que el médico emita un parte de alta . A partir del segundo día de baja, el pago de la corresponderá a la mutua o al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Baja en la semana 39 de gestación Por último, habrá una baja desde la semana 39 de gestación . La duración de ésta será desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado antes una baja por embarazo de riesgo. El primer día de baja correrá a cargo del empresario y a partir del segundo de la mutua o del INSS. MÁS INFORMACIÓN Noticia No ¿Puedo irme de vacaciones estando de baja laboral por Incapacidad Temporal (IT)? Las incapacidad temporal (IT) es una situación en la que se encuentra el trabajador cuando precisa asistencia médica y por ello está imposibilitado de ejercer sus funciones en el trabajo. Pueden acogerse a ella los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a enfermedad común. Además, desde abril las bajas ya las tramita directamente la Seguridad Social sin que el trabajador afectado tenga que llevar copias del papeleo a su empresa.
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Los tres nuevos motivos por los que se puede pedir una baja en el trabajo a partir de hoy
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