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Declaran improcedente el despido de un trabajador de baja que ayudó a su jefe con una mudanza

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado improcedente el despido de un trabajador que ayudó a unos de sus jefes a hacer la mudanza y tendrá que readmitirle. El trabajador formaba parte de una empresa llamada CCTC Servicios Ambientales S.L y que se dedicaba a la gestión de residuos y contenedores como conductor desde mayo de 2019 . En el mes de octubre de 2021 sufrió una torcedura en la rodilla bajando del camión por lo que se le dio una incapacidad temporal (baja) por la que recibió tratamiento farmacológico y de rehabilitación. En total, recibió 17 sesiones y finalmente el día 12 de enero de 2022 se le dio el alta por «mejoría clínica» . Unos días antes, el 6 de enero, el camionero ayudó a su jefe a realizar una mudanza y este le ayudó a sacar los enseres de la vivienda. El 13 de enero, a su vuelta a la empresa, se le indicó que se le había abierto un expediente disciplinario por unos hechos considerados «falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, concediéndole un plazo de 48 horas para formular alegaciones ». El trabajador presentó sus alegaciones el día 17, pero ese mismo día se le trasladó la carta de despido disciplinario. El camionero demandó a la compañía y el Juzgado de lo Social Nº3 de Madrid le dio la razón entendiendo que no se había producido ninguna conducta grave . El despido no fue proporcional Ahora, la sentencia 330/2023 de 30 de marzo vuelve a dar la razón al trabajador y da una serie de razones por las que considera que el despido no es proporcional. Estima la sentencia que el día en que se produjo la mudanza era festivo y el trabajador acudió por requerimiento de su jefe, no cargó enseres pesados y solo trasportó bolsas. Además, estima que «se trató de un acto aislado no susceptible de producir un retraso o un entorpecimiento en la curación y no ocasionó perjuicios para la empresa». MÁS INFORMACIÓN Noticia No La Justicia avala reducir el plus de productividad a un funcionario que dejó de realizar sus tareas Recogen los magistrados que la última sesión de rehabilitación fue el día 4 y que en ella los médicos ya estimaron que el trabajador estaba recuperado y listo para la reincorporación. En este sentido, los magistrados recuerdan en la sentencia que este tipo de despidos se deben aplicar con «gradualidad, proporcionalidad e individualización». Por lo tanto, la empresa deberá readmitir a este trabajador o, en su defecto, abonarle una indemnización de 8.557 euros.

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